Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si seguido un proceso penal en primera instancia ante un juez de Distrito y éste absuelve al procesado por el delito federal, subsistiendo la apelación únicamente por un delito del orden común, resulta incuestionable que el Tribunal Unitario de Circuito debe conocer del asunto en grado de apelación en virtud de que así lo ordena el artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente hasta el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco), pues de lo contrario se dividiría la continencia de la causa.
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Registro digital (IUS): 200462
Clave: 1a. XXXIII/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 108
Competencia penal 309/93. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y los Jueces Vigésimo Quinto de Paz Penal y Sexto Penal, ambos del Distrito Federal. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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