Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
Según se ha sostenido, la integración de esta figura típica requiere de la concurrencia de dos elementos: primero, el conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y, segundo, que al hacerlo, se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito o circulación. Ahora bien, esos reglamentos de tránsito o circulación pueden ser de carácter local o federal, de forma que, por regla general (excepción hecha del concurso ideal de delitos, en que puede operar un fuero de atracción), la competencia para conocer del delito de ataques a las vías de comunicación consistente en manejar un vehículo de motor en las condiciones señaladas, será definida por la naturaleza del reglamento que se ha infringido: si el mismo es de carácter local, será competente un órgano jurisdiccional del fuero común; si el reglamento es federal lo será un tribunal del fuero federal.
---
Registro digital (IUS): 200463
Clave: 1a./J. 10/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 81
Competencia penal 193/77. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 2 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando Castellanos Tena. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Froylán Guzmán.Competencia penal 67/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de lo Penal de Matamoros, Tamaulipas y el Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 9 de agosto de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María de Lourdes Ramírez M.Competencia penal 124/89. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Menor del Cuarto Distrito Judicial del mismo Estado. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.Competencia penal 79/92. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tabares, Estado de Guerrero. 29 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.Competencia penal 161/95. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal en Ensenada, Baja California y el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.Tesis de Jurisprudencia 10/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XXXIII/95. FUERO FEDERAL. COMPETENCIA DEL. CUANDO SUBSISTE LA APELACION UNICAMENTE POR UN DELITO DEL ORDEN COMUN.
Siguiente
Art. 1a./J. 9/95. SALUD. DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION DE COCAINA, CONFIGURACION CON INTRASCENDENCIA DE LA PUREZA DE LA DROGA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo