PENALES

Artículo 1a./J. 10/95. ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. COMPETENCIA.

Según se ha sostenido, la integración de esta figura típica requiere de la concurrencia de dos elementos: primero, el conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes y, segundo, que al hacerlo, se cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito o circulación. Ahora bien, esos reglamentos de tránsito o circulación pueden ser de carácter local o federal, de forma que, por regla general (excepción hecha del concurso ideal de delitos, en que puede operar un fuero de atracción), la competencia para conocer del delito de ataques a las vías de comunicación consistente en manejar un vehículo de motor en las condiciones señaladas, será definida por la naturaleza del reglamento que se ha infringido: si el mismo es de carácter local, será competente un órgano jurisdiccional del fuero común; si el reglamento es federal lo será un tribunal del fuero federal.

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Registro digital (IUS): 200463

Clave: 1a./J. 10/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 81

Precedentes

Competencia penal 193/77. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 2 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando Castellanos Tena. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Froylán Guzmán.Competencia penal 67/82. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de lo Penal de Matamoros, Tamaulipas y el Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 9 de agosto de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: María de Lourdes Ramírez M.Competencia penal 124/89. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Menor del Cuarto Distrito Judicial del mismo Estado. 21 de agosto de 1989. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.Competencia penal 79/92. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tabares, Estado de Guerrero. 29 de junio de 1992. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.Competencia penal 161/95. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal en Ensenada, Baja California y el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.Tesis de Jurisprudencia 10/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de siete de julio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 10/95 del PENALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 10/95 de la J. Penales SCJN?

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