Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
Para que surja el ilícito contra la salud en su modalidad de posesión de cocaína resulta irrelevante la pureza del alcaloide pues al tratarse de un ilícito de peligro, es ajena la causación directa efectiva de un daño sobre la salud, y sólo debe atenderse a la puesta en peligro de ese bien jurídicamente tutelado por la norma y por ende es de tomarse en cuenta la droga en su integridad es decir, tanto en sus necesarios componentes como en aquéllos adicionales que incrementen su cantidad y que como consecuencia lógica también aumenten el peligro en el consumo de quien la posee y de la colectividad.
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Registro digital (IUS): 200469
Clave: 1a./J. 9/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 39
Contradicción de tesis 16/93. Suscitada entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 30 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente.Tesis de Jurisprudencia 9/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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