PENALES

Artículo 1a./J. 6/95. IMPEDIMENTO. DEBE CALIFICARSE DE LEGAL SI UN MAGISTRADO UNITARIO DE CIRCUITO INTERVINO CON ANTERIORIDAD EN UN ASUNTO Y EN OTRA INSTANCIA.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPEDIMENTO. DEBE CALIFICARSE DE LEGAL SI UN MAGISTRADO UNITARIO DE CIRCUITO INTERVINO CON ANTERIORIDAD EN UN ASUNTO Y EN OTRA INSTANCIA.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 444, del Código Federal de Procedimientos Penales, los magistrados y los jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan al concentrarse cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esta última, en el precepto 82, fracción XVI, establece que: "Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes: ... Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto en otra instancia o jurisdicción...". De todo lo anterior se infiere, que si un Magistrado Unitario de Circuito, intervino con anterioridad con el carácter de instructor en un asunto y en otra instancia, ello significa que está impedido para conocer de los recursos que hagan valer las partes, de tal manera que al darse este supuesto, debe calificarse de legal el impedimento planteado, conforme a lo dispuesto en los artículos antes mencionados.

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Registro digital (IUS): 200483

Clave: 1a./J. 6/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 96

Precedentes

Impedimento 203/94. Formulado por la Licenciada Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.Impedimento 202/94. Formulado por la Licenciada Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Luis I. Rosas GonzálezImpedimento 216/94. Formulado por el Licenciado Fernando Hernández Piña, Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Impedimento 208/94. Formulado por la Licenciada Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas, Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Secretaria: Norma L. Piña Hernández.Impedimento 3/95. Formulado por el Licenciado David Guerrero Espriú, Magistrado titular del Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito. 7 de abril de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Martín Alejandro Cañizales E.Tesis de Jurisprudencia 6/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga María del Carmen Sánchez Cordero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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