Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si bien es cierto que las dos primeras fracciones del citado numeral establecen que para que exista conexidad en los delitos es necesario que se cometan por varias personas unidas, o por varias personas aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas, también lo es, que la fracción III de dicho precepto no necesariamente debe vincularse con aquéllas para que se dé la conexidad, en cuanto al número de personas que deben intervenir, pues donde la ley no distingue no se debe distinguir; por tanto, si la fracción III del artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales sólo exige como supuestos para la conexidad, el que se haya cometido el ilícito para procurarse los medios para efectuar otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad, sin que haga alusión a la participación de varias personas, es dable concluir que en esta hipótesis un solo individuo puede intervenir como sujeto activo en delitos que den lugar a la acumulación.
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Registro digital (IUS): 200492
Clave: 1a. VI/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 178
Competencia 343/94. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León y el Juez Quinto de Distrito en el mismo Estado. 17 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 6/95. IMPEDIMENTO. DEBE CALIFICARSE DE LEGAL SI UN MAGISTRADO UNITARIO DE CIRCUITO INTERVINO CON ANTERIORIDAD EN UN ASUNTO Y EN OTRA INSTANCIA.
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