PENALES

Artículo 1a. V/95 . IMPEDIMENTO. DEBE CALIFICARSE DE LEGAL, SI SE DEMUESTRA EXISTE DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TITULAR QUE CONOCE DE UN ASUNTO, PRESENTADA POR LAS PARTES, SUS ABOGADOS O REPRESENTANTES.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPEDIMENTO. DEBE CALIFICARSE DE LEGAL, SI SE DEMUESTRA EXISTE DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TITULAR QUE CONOCE DE UN ASUNTO, PRESENTADA POR LAS PARTES, SUS ABOGADOS O REPRESENTANTES.

El artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito, están impedidos para conocer de los asuntos en los que tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes. Ahora bien, si cualquiera de los titulares antes mencionados, formula impedimento para conocer de un asunto, diciendo que existe denuncia penal en su contra presentada por las personas señaladas con antelación, debe calificarse de legal el impedimento planteado, por surtirse la hipótesis prevista en el numeral 66, fracción VI de la Ley de Amparo, pues la denuncia no constituye una mera publicación calumniosa, sino que tales aptitudes son de índole más seria y trascendental para el denunciado, que provoca en su ánimo una situación de aversión en contra de quien presentó la denuncia, máxime cuando los hechos están relacionados con el desempeño de las actividades del titular.

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Registro digital (IUS): 200493

Clave: 1a. V/95

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 178

Precedentes

Impedimento 212/94. Formulado por el Licenciado Sergio Javier Coss Ramos, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 22, tesis 3a./J. 21/94, de rubro "IMPEDIMENTOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. LA FORMULACION DE DENUNCIAS DE NATURALEZA PENAL EN SU CONTRA, POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO ACREDITA LA CAUSAL RELATIVA A ENEMISTAD MANIFIESTA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. V/95 del PENALES?

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. V/95 de la J. Penales SCJN?

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