PENALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 17 P (1. VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITA EL DELITO O LA RESPONSABILIDAD PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 385, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITA EL DELITO O LA RESPONSABILIDAD PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 385, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), establece el derecho fundamental de la víctima u ofendido del delito a que se le repare el daño. Por ello, para hacer efectivo ese derecho y el de defensa, es imprescindible que pueda inconformarse contra cualquier decisión que tenga lugar en el proceso penal y que eventualmente pueda impedir el acceso a la reparación del daño. En consecuencia, el artículo 385, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (en abrogación paulatina conforme el Nuevo Código entre en vigor sucesiva y territorialmente por regiones) que establece: "Tendrán derecho de apelar: ... III. El ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél o éstos coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta."; debe interpretarse conforme a la norma constitucional citada, en el sentido de que el ofendido o la víctima del delito está legitimado para promover el recurso de apelación contra una sentencia definitiva absolutoria en la que no se acredita el delito y/o la responsabilidad penal del inculpado, pues constituyen un presupuesto lógico para que se determine la procedencia de la reparación del daño; además de que hace efectivo, en sede judicial, su derecho fundamental de tener acceso a los medios de impugnación ordinarios que le permitan inconformarse con cualquier decisión relacionada con los presupuestos lógicos de dicha reparación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004625

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 17 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2706

Precedentes

Amparo directo 284/2013 (expediente auxiliar 434/2013). 17 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 17 P (1 del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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