Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no se llevó a cabo el desahogo de alguna prueba, pero ello es imputable únicamente a la actitud del acusado, tal circunstancia no le irroga perjuicio.
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Registro digital (IUS): 804515
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 722
Amparo penal directo 9980/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 17 P (1. VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITA EL DELITO O LA RESPONSABILIDAD PENAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 385, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ABROGACIÓN PAULATINA).
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