Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La prescripción de la acción no se realizó, si las revocaciones de la libertad caucional de que disfrutaba el reo, originaron que se diera oportunidad a las consignaciones, que interrumpieron el término necesario para la operación de esa prescripción.
---
Registro digital (IUS): 804514
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 720
Amparo penal directo 3035/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804497. RIÑA.
Siguiente
Art. IUS 804515. PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE, EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo