Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Bajo el método de interpretación conforme y los principios pro personae y de progresividad, como nueva visión constitucional que tutela los derechos de la persona, no es posible limitar el ejercicio del derecho de acción de amparo, reduciéndolo al plazo genérico de quince días como lo precisa el numeral 17 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor a partir del día siguiente, pues sería faltar al deber y obligación que por mandato constitucional tienen todas las autoridades del país de observar la metodología de la interpretación conforme, y los aludidos principios, establecidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ende, tratándose del amparo indirecto contra el auto de formal prisión, a fin de procurar en todo momento y favorecer ampliamente a la persona en la defensa de su derecho humano a la libertad, la demanda puede presentarse hasta antes del dictado de la sentencia definitiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004646
Clave: XX.3o.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1736
Queja 38/2013. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Silvino Arturo López Hernández.Nota:Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 248/2014, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis P./J. 12/2015 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO CONTRA AUTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DICTADOS EN EL PROCESO PENAL A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, ES EL GENÉRICO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA.", lo cierto es que en el considerando quinto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.Por ejecutoria del 3 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2014, el Pleno del Vigésimo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 3/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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