Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Juez de la causa no valoriza la declaración de un testigo, y en la apelación no es materia de agravio la omisión en que incurrió esa autoridad judicial, esta Suprema Corte no está en la posibilidad de sustituirse a la jurisdicción de alzada responsable, y debe desestimarse el concepto de violación relativo.
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Registro digital (IUS): 804541
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 585
Amparo penal directo 4941/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 7 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. CUANDO EN EL PROCESO PENAL EL INCULPADO ALEGUE QUE FUE SOMETIDO A ELLOS Y COACCIONADO PARA DECLARAR, CORRESPONDE AL JUZGADOR Y NO A AQUÉL, REALIZAR LA DENUNCIA RESPECTIVA, ORDENAR LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO Y DE CUALQUIER PRUEBA QUE SIRVA PARA ESCLARECER LOS HECHOS, A EFECTO DE VALORARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
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Art. XX.3o.2 P (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. BAJO EL MÉTODO DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y LOS PRINCIPIOS PRO PERSONAE Y DE PROGRESIVIDAD, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE HASTA ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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