Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 279 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos establece que el auto de no vinculación del imputado a proceso, no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y, posteriormente, formule de nueva cuenta la imputación, salvo que esa resolución haya causado ejecutoria y se fundamente en la fracción V de su artículo 278 (actualmente fracción IV, según reforma de 24 de agosto de 2009), que dispone que para dictar un auto de vinculación a proceso, no debe encontrarse demostrada, entre otras, una excluyente de incriminación. En ese contexto, si dicho auto se emite porque no se acreditó uno de los elementos del tipo penal atribuido al imputado, actualizándose la excluyente de incriminación prevista en el artículo 23, fracción II, del Código Penal para esa entidad, esa determinación puede ser impugnada por el Ministerio Público mediante el recurso de apelación, establecido en el artículo 413, fracción VII, del citado código adjetivo, sin que pueda formular nuevamente la imputación contra el inculpado, aun cuando aquélla no haya causado estado. Lo anterior, debido a que una excluyente de incriminación a favor del imputado supone que éste no debe sufrir las consecuencias perjudiciales del derecho penal, por lo que no puede continuarse con el procedimiento respectivo en su contra, mientras aquélla subsista. De ahí que la determinación de no vinculación, a pesar de no haber causado estado, no pueda desconocerse por las partes ni por la autoridad judicial; de lo contrario, se dispensaría al Ministerio Público de apelar la no vinculación a proceso y, en cambio, se le daría nuevamente la oportunidad de formular la imputación, lo que vulnera la equidad procesal entre las partes y la seguridad jurídica. Además, sería absurdo interpretar el referido artículo 279, en el sentido de que puede formularse de nueva cuenta la imputación mientras no quede firme la resolución de no vinculación, pues nada justifica ese proceder, y ello permitiría una cadena interminable de imputaciones, con alguna medida cautelar, hasta lograr el auto de vinculación o una reiterada resolución contraria, sin haberse impugnado y revocado la resolución que estimó existía una excluyente de incriminación. En todo caso, tal reiteración no será la forma adecuada de desvirtuar la existencia de tal excluyente, por más que en alguna de ellas se aporte algún elemento para desvirtuarla, lo cual se debió lograr mediante la impugnación del auto de no vinculación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004652
Clave: XVIII.4o.5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1739
Amparo en revisión 400/2012. 15 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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