Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 26 del Código Penal para el Estado de Jalisco, se obtiene que la unidad de base mínima para la imposición de la multa, es de un día de salario mínimo diario general vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por tanto, el día multa no puede ser fraccionado por horas, al no versar respecto de una infracción de índole administrativa, sino de una pena pública; de ahí que si el Juez, al individualizar las sanciones, divide en horas el día multa, vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica del inculpado, a quien debe concedérsele la protección constitucional para que se descuenten del cómputo de dicha sanción pecuniaria, las horas multa impuestas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004691
Clave: III.2o.P.37 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1763
Amparo directo 70/2013. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804589. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
Siguiente
Art. 1a. CCXCII/2013 (10a.). DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO OLFATIVO CON ELEMENTOS CANINOS. LA REACCIÓN DE LOS MISMOS ANTE UN ESTÍMULO DEBE ESTAR SUJETA A UN EXAMEN DE RAZONABILIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo