Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La prescripción operada implica, de acuerdo con la política criminal del Estado, que la exigencia creada por el mismo de persecución de los delitos, al transcurrir dicho término como el transcurrido para hacer ineficaz la acción persecutoria, ello significa que el propio Estado no tiene interés en tal sentido, dado que de mantener esa actitud frente al agente que infringe la ley, crea un estado de inseguridad para éste, que luego de permanecer sustraído a la acción de la justicia por un término de la naturaleza del que transcurrió, no puede reintegrarse a la sociedad como factor de trabajo, readaptándose de acuerdo con las exigencias del medio social y económico en que ha vivido.
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Registro digital (IUS): 804589
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 963
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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