PENALES

Artículo IUS 804586. VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Aunque la actividad desplegada por el agente del delito está presidida por el dolo, entendido éste como voluntad del resultado, y haya disparado durante la noche, ello no significa que hubiera asechado a la víctima y que concurriera a la calificativa de ventaja, pues para que opera ésta se requiere que el sujeto tenga conciencia objetiva, y subjetiva, de la circunstancia de que la víctima estaba desarmada y de ser esto desconocido por el imputado, tal accidente del delito no puede constituir ventaja de su parte.

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Registro digital (IUS): 804586

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 962

Precedentes

Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804586 del PENALES?

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