Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque la actividad desplegada por el agente del delito está presidida por el dolo, entendido éste como voluntad del resultado, y haya disparado durante la noche, ello no significa que hubiera asechado a la víctima y que concurriera a la calificativa de ventaja, pues para que opera ésta se requiere que el sujeto tenga conciencia objetiva, y subjetiva, de la circunstancia de que la víctima estaba desarmada y de ser esto desconocido por el imputado, tal accidente del delito no puede constituir ventaja de su parte.
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Registro digital (IUS): 804586
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 962
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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