Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que pudiera sustentarse la existencia de la riña, debió precisarse durante la secuela del procedimiento que entre los sujetos activos y pasivo de la infracción hubo un altercado y su cambio de violencia recíprocos para, de esta forma, concluir que concurrieron los elementos técnicos de la riña, es decir, el animus rigendi y la contienda de obra.
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Registro digital (IUS): 804585
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 962
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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