PENALES

Artículo IUS 804585. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Para que pudiera sustentarse la existencia de la riña, debió precisarse durante la secuela del procedimiento que entre los sujetos activos y pasivo de la infracción hubo un altercado y su cambio de violencia recíprocos para, de esta forma, concluir que concurrieron los elementos técnicos de la riña, es decir, el animus rigendi y la contienda de obra.

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Registro digital (IUS): 804585

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 962

Precedentes

Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804585 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804585 de la J. Penales SCJN?

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