Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acusado y el ofendido cambiaron entre sí palabras fuertes, que lógicamente deben interpretarse como lujuriosas por lo procaces, y el reo recurrió a la violencia al interpretar el movimiento del ahora occiso como de sacar alguna arma, por lo cual, le tomó la delantera y le asentó un solo golpe, esta mecánica de los hechos es relativa de que, sin que el pasivo de la infracción hubiera aceptado dirimir las dificultades surgidas, recurriendo a la violencia, en razón del estado de embriaguez en que se encontraba, el reo asestó el golpe que produjo la lesión mortal; pero sin que en tal conducta se hubieran dado los elementos técnicos de la riña, es decir, sin que se hubiesen dado al animus rigendi y la contienda de obra, para considerar que el comportamiento de los agentes del delito fuera igualmente antijurídico, dado que sólo hubo manifestación de voluntad de violar el orden legal por parte del reo.
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Registro digital (IUS): 804584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 958
Amparo penal directo 938/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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