Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si en el proceso instruido por varios delitos ante un juez del fuero común, se determina que uno de ellos corresponde al federal, y además existe conexidad entre los mismos, porque participaron en su comisión tres personas unidas; es competente un juez de Distrito para conocer de todos los ilícitos que integran el concurso real, en los términos del segundo párrafo, del artículo 10, vinculado a la fracción I, del 475 del Código Federal de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 200471
Clave: 1a. XXIV/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 51
Competencia penal 218/95. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en Matamoros, Tamaulipas y Quinto de Distrito de la misma entidad federativa. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXI/95. COMPETENCIA, CORRESPONDE AL JUEZ DEL ORDEN COMUN, CUANDO EL CONFLICTO VERSA SOBRE INMUEBLES ASEGURADOS PROVISIONALMENTE POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
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Art. 1a./J. 7/95. RETROACTIVIDAD. APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE Y NO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
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