Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Cuando la Procuraduría General de la República con apoyo en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales asegura y toma en administración algunos inmuebles, no varía la esencia o naturaleza de éstos, ya que, siguen teniendo el carácter de privados, pues dicha medida cautelar tiene por objeto evitar que los bienes sean alterados, destruidos o que desaparezcan; luego, mientras no exista una sentencia judicial en donde se establezca el aseguramiento definitivo, o en su caso el decomiso, como tampoco la declaratoria de incorporación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la Ley General de Bienes Nacionales, no pueden considerarse como parte del patrimonio de la Procuraduría General de la República, menos aún como propiedad de la Federación, lo que implica que la competencia sobre el conocimiento del conflicto que versa en la solicitud de los actores del otorgamiento y firma de los contratos de arrendamiento de las fincas aseguradas en la fase a que alude el invocado precepto 181, se surte en favor del juez del orden común, porque el caso que se plantea, no encuadra en alguna de las hipótesis que prevé el numeral 104 constitucional.
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Registro digital (IUS): 200470
Clave: 1a. XXI/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 51
Competencia civil 145/95. Suscitada entre el Juez Trigésimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario en el Distrito Federal, y el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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