Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación que realizó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011), en la jurisprudencia 1a./J. 73/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 322, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SI ANTES DE QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE SU COMISIÓN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y DE SU AUTOR, AQUÉLLA SE ACTUALIZARÁ EN UN PLAZO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE ESE MOMENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", estableció el método que debe observarse para determinar el momento a partir del cual inicia el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal en el delito de defraudación fiscal perseguible por querella formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya sea ante el conocimiento del ilícito y del delincuente, o ante el desconocimiento de esas circunstancias; además, indicó que la definición de dichas reglas revela que en esa clase de delitos especiales, la intención del legislador consistió en que su prescripción fuera congruente con el término de caducidad en materia fiscal. No obstante, esos supuestos son aplicables hasta antes de que el Ministerio Público ejercite la acción penal, pues dicho numeral sólo se refiere al momento en que la autoridad hacendaria tiene conocimiento del delito y de su autor o cuando desconoce dichos datos, precisamente en la fase de averiguación previa y no contempla los supuestos subsecuentes al ejercicio de la acción persecutoria. Por ende, en las etapas procesales posteriores, procede examinar esta figura jurídica conforme al Código Penal Federal, atento a que el artículo 100 del propio Código Fiscal de la Federación establece: "en los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004745
Clave: II.3o.P.22 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1842
Amparo en revisión 140/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Vargas Codina, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Marco Antonio Fuerte Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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