PENALES

Artículo . PARTICIPACION DELICTUOSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA.

El artículo 14 del Código Penal preceptúa que si varios delincuentes toman parte de la realización de un delito determinado y alguno de ello comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurra, entre otros requisitos, el de que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y en cuanto a que el acusado haya sabido antes que se iban a cometer los nuevos delitos, al Ministerio Público incumbe rendir prueba a ese respecto.

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Registro digital (IUS): 804675

Clave:

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2631

Precedentes

Amparo penal directo 1448/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y José Estrada Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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