Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 14 del Código Penal preceptúa que si varios delincuentes toman parte de la realización de un delito determinado y alguno de ello comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurra, entre otros requisitos, el de que no haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y en cuanto a que el acusado haya sabido antes que se iban a cometer los nuevos delitos, al Ministerio Público incumbe rendir prueba a ese respecto.
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Registro digital (IUS): 804675
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2631
Amparo penal directo 1448/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y José Estrada Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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