Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Consintiendo la ventaja, como calificativa, en usar medios que imposibiliten al ofendido para defenderse, eliminando cualquier riesgo que pudiera correr el delincuente, ello quiere decir que esa calificativa requiere, para que opere, el convencimiento de parte del infractor de que su víctima no se encuentre armada.
---
Registro digital (IUS): 804674
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2611
Amparo penal directo 1341/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo