PENALES

Artículo III.4o.(III Región) 4 P (10a.). PRUEBAS EN LA INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

PRUEBAS EN LA INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, al facultar al tribunal que conozca del proceso para allegarse durante la instrucción, incluso de oficio, de datos para conocer las circunstancias peculiares del inculpado no transgrede el principio de imparcialidad contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque esa potestad de carácter excepcional no puede considerarse lesiva del derecho relativo en tanto no involucra una condición objetiva o subjetiva para que el Juez falle en un determinado sentido, ya que sólo busca otorgarle las facilidades para que incorpore, de oficio o a petición de parte, la información necesaria para formar su convicción e imponga una sanción justa y adecuada al delito. Además de que no impide valorar ecuánimemente las pruebas y datos allegados a la causa penal respectiva, pues el juzgador tiene el deber de resolver y determinar motivadamente, con base en todo lo ofrecido y actuado por las partes, en igualdad de circunstancias.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

---

Registro digital (IUS): 2004764

Clave: III.4o.(III Región) 4 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1851

Precedentes

Amparo directo 261/2013 (cuaderno auxiliar 90/2013). 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.(III Región) 4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.(III Región) 4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.4o.(III Región) 4 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.4o.(III Región) 4 P (10a.) PENALES desde tu celular