Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), prevé el derecho que tiene la víctima a que le sea reparado el daño causado por la comisión del delito. Por otro lado, la libertad provisional bajo caución, contenida en el apartado A, fracción I, del propio artículo, tiene como propósito establecer un equilibrio entre las partes, en relación con la prisión preventiva, sin menoscabar los fines del proceso o la tranquilidad social. Por tanto, el Juez al fijar la cuantía de la caución, deberá tomar en cuenta que se garantice, entre otros conceptos, el monto estimado de la reparación del daño, con el objeto de que el inculpado cumpla con las obligaciones procesales que se le fijen. En esas condiciones, cuando dicha autoridad judicial, conforme al artículo 342 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, fija un "monto estimado" de reparación del daño, y no un "monto determinado", no causa perjuicio al inculpado, pues cumple con lo dispuesto en la última de las normas constitucionales citadas, dado que los datos que arroje el proceso serán suficientes para la fijación estimativa de esa garantía, no así una cuantificación precisa del monto a que ascienden los daños, pues esto último es propio de la sentencia definitiva condenatoria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004780
Clave: III.2o.P.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1857
Amparo en revisión 403/2011. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.Amparo en revisión 137/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.(III Región) 4 P (10a.). PRUEBAS EN LA INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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