PENALES

Artículo IUS 804730. SENTENCIAS PENALES, CITA DE DISPOSICIONES LEGALES EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS PENALES, CITA DE DISPOSICIONES LEGALES EN LAS.

Aunque en el considerando del fallo reclamado en el que se estudió el agravio propuesto por el acusado contra la sentencia que recurrió, no se haya hecho cita de ningún precepto legal, para apoyar las argumentaciones contenidas en ese fallo, si en el considerando anterior se hizo referencia al agravio propuesto por el acusado y a la disposición legal que estimó violada, como las sentencias constituyen en sí mismas una unidad, y en el considerando segundo trató de las cuestiones planteadas en el primero, o sean los agravios, es de conceptuarse que al declararse éstos infundados implícitamente se declaró no infringida la disposición de que se trata.

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Registro digital (IUS): 804730

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2114

Precedentes

Amparo penal directo 3899/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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