Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque en el considerando del fallo reclamado en el que se estudió el agravio propuesto por el acusado contra la sentencia que recurrió, no se haya hecho cita de ningún precepto legal, para apoyar las argumentaciones contenidas en ese fallo, si en el considerando anterior se hizo referencia al agravio propuesto por el acusado y a la disposición legal que estimó violada, como las sentencias constituyen en sí mismas una unidad, y en el considerando segundo trató de las cuestiones planteadas en el primero, o sean los agravios, es de conceptuarse que al declararse éstos infundados implícitamente se declaró no infringida la disposición de que se trata.
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Registro digital (IUS): 804730
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2114
Amparo penal directo 3899/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.4 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PARA OTORGAR EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EL JUEZ FIJA SU MONTO EN UNA CANTIDAD "ESTIMADA" Y NO "DETERMINADA", ELLO NO CAUSA PERJUICIO AL INCULPADO, AL SER LA CUANTIFICACIÓN PRECISA DE LOS DAÑOS PROPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. IUS 804731. RIÑA.
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