Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La riña se caracteriza no sólo por el intercambio de golpes entre los rijosos, sino por el estado de animosidad existente entre ellos motivado por injurias o diferencias, y sólo puede estimarse la perduración de ese ánimo de reñir siempre que entre éste y la contienda concurra un tiempo más o menos razonable que indique la persistencia de dicho estado.
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Registro digital (IUS): 804731
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2116
Amparo penal directo 101/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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