PENALES

Artículo IUS 804731. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

La riña se caracteriza no sólo por el intercambio de golpes entre los rijosos, sino por el estado de animosidad existente entre ellos motivado por injurias o diferencias, y sólo puede estimarse la perduración de ese ánimo de reñir siempre que entre éste y la contienda concurra un tiempo más o menos razonable que indique la persistencia de dicho estado.

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Registro digital (IUS): 804731

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2116

Precedentes

Amparo penal directo 101/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804731 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804731 de la J. Penales SCJN?

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