PENALES

Artículo III.4o.(III Región) 5 P (10a.). PRUEBAS EN LA INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN LA INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, al facultar al tribunal que conozca del proceso para allegarse durante la instrucción, incluso de oficio, de datos para conocer las circunstancias peculiares del inculpado no transgrede el principio de igualdad contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque esa potestad de carácter excepcional no puede considerarse lesiva del derecho relativo, pues el imperativo que instruye al juzgador para tomar en cuenta las circunstancias peculiares del imputado, allegándose de datos que sirvan para conocer sus circunstancias peculiares y otros elementos para dimensionar la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tiene como finalidad la emisión de un fallo encaminado a alcanzar el ideal de equidad y justicia, sin que ello signifique que a alguna de las partes se le dé un trato desigual, ya que de ningún modo limita la obtención de datos que puedan operar en contra del procesado, sino también de aquellos que puedan favorecerle. Además de que no contiene mandato alguno que impida a los participantes, especialmente al inculpado, ejercer su derecho de defensa, de manera que conservan la oportunidad de impugnar, probar o alegar lo que a su intención corresponda, bajo las mismas condiciones.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2004765

Clave: III.4o.(III Región) 5 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1850

Precedentes

Amparo directo 261/2013 (cuaderno auxiliar 90/2013). 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.(III Región) 5 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.(III Región) 5 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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