Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 146, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, al facultar al tribunal que conozca del proceso para allegarse durante la instrucción, incluso de oficio, de datos para conocer las circunstancias peculiares del inculpado no transgrede los principios acusatorio y de separación de poderes contenidos en los artículos 21 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque esa potestad de carácter excepcional no puede considerarse lesiva del derecho relativo, en tanto que al permitir al juzgador allegarse de datos que sirvan para conocer las circunstancias peculiares del imputado y otros elementos que dimensionan la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tiene como finalidad la emisión de un fallo encaminado a alcanzar el ideal de equidad y justicia, sin que ello signifique una sustitución o invasión de las atribuciones propias del Ministerio Público a quien corresponde la persecución de los delitos, ni permite la reunión de dos o más poderes en una sola persona o corporación, en tanto que, acorde con el principio de división de la carga procesal, la autoridad judicial se encuentra imposibilitada para mejorar oficiosamente la acusación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2004763
Clave: III.4o.(III Región) 6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1849
Amparo directo 261/2013 (cuaderno auxiliar 90/2013). 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.24 P (10a.). PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO OPORTUNIDAD PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN ÉL, NO ANALIZADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
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Art. III.4o.(III Región) 5 P (10a.). PRUEBAS EN LA INSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL FACULTAR AL TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL PROCESO PARA ALLEGARSE EN DICHA ETAPA PROCESAL, INCLUSO DE OFICIO, DE DATOS PARA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DEL INCULPADO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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