PENALES

Artículo I.1o.P.16 P (10a.). ROBO. CUANDO OCURRE EN PANDILLA Y UNO DE LOS ACTIVOS ES MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA DEBE APLICÁRSELE EL ARTÍCULO 252, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO. CUANDO OCURRE EN PANDILLA Y UNO DE LOS ACTIVOS ES MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA DEBE APLICÁRSELE EL ARTÍCULO 252, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Para el señalado supuesto, por un lado, la ley prevé dos hipótesis que se ocupan de cada una de esas circunstancias: cuando se actúa en pandilla (252, primer párrafo) y cuando se es miembro de una corporación policiaca (224, fracción VI); y por otro lado, prevé otra hipótesis que conjunta ambas circunstancias (252, tercer párrafo); escenario en el cual, la suma de la pena de las primeras dos hipótesis (una mitad de la pena del robo y de dos a seis años, respectivamente) es mayor a la de la tercera (dos terceras partes de la pena del robo). Por tanto, cuando en un robo confluyan ambas circunstancias debe aplicarse la pena establecida en la tercera hipótesis por dos razones: la primera, atento al principio de especialidad, que honra el derecho fundamental de exacta aplicación de la pena previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que las que se ocupan de cada una de esas circunstancias son normas generales frente a la que las conjuga, que es más específica porque en ella el legislador diseñó una regla en la que ambas circunstancias se combinan; y, la segunda, atento al principio pro persona, que consagra el artículo 1o. constitucional, según el cual cuando se trata de una regla que restringe un derecho fundamental (en este caso la privación de la libertad) debe estarse a la que genera menor perjuicio, lo que aquí ocurre justamente porque la pena de la tercera hipótesis es menor a la suma de las dos primeras.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004791

Clave: I.1o.P.16 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1894

Precedentes

Amparo directo 234/2013. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Benito Eliseo García Zamudio.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/5 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de enero de 2019 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2087, de título y subtítulo: "ROBO. CUANDO OCURRE EN PANDILLA Y UNO DE LOS ACTIVOS ES MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN POLICIACA DEBE APLICÁRSELE EL ARTÍCULO 252, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.16 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.16 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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