Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La acción desplegada por el acusado es típica y antijurídica, si encuadra perfectamente dentro de la definición que establece el delito de homicidio, y contradice las normas de cultura y el ordenamiento jurídico; y si no concurre la circunstancia excluyente del injusto, ni modificativa del mismo que lo trocasen como forma privilegiada para los efectos de la penalidad, tal circunstancia enmarca la acción criminosa, como homicidio simple intencional, entendido éste como el movimiento corporal del sujeto activo, que está ausente de calificativas y modificativas del injusto.
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Registro digital (IUS): 804736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2177
Amparo penal directo 5224/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre de promovente. 31 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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