Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de homicidio es simple intencional, si la deliberación que se operó en la conciencia del sujeto activo no tiene los perfiles de la premeditación como circunstancia agravante del injusto, ya que se caracteriza como una conducta que está determinada por la omisión violenta que caracteriza el incorrectamente llamado crimen pasional, cuyos síndromes, como lo hace notar Ferri, se perfilan porque el agente realiza el acto de privar de la vida a su consorte infiel, o aquella persona como quien lo es, para seguidamente ser presa del arrepentimiento que muchas veces da como epílogo el suicidio, aunque esta última circunstancia no llegue a consumarse; a mayor abundamiento, cabe decir que si bien existe un nexo de causalidad entre la agresión moral que hace impacto en la conciencia de la acusada al tener conocimiento de la indebida conducta de su esposo, esta circunstancia, unida al deseo de evitar complicaciones sexuales para éste, provocan la emoción violenta de que hablan los tratadistas, que obnubilan la conciencia, haciendo desaparecer la reflexión y el juicio en una persona normal, y si esto es así, esta circunstancia en ninguna forma puede configurar la calificativa de premeditación.
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Registro digital (IUS): 804743
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2178
Amparo penal directo 5224/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre de promovente. 31 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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