Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A través de la jurisprudencia 1a./J. 29/2013 (10a.), pendiente de publicación, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la suplencia de la queja deficiente opera en favor de la víctima u ofendido por el delito, conforme al marco constitucional sobre derechos humanos, no obstante que el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, la restringe sólo a favor del reo. Sin embargo, se estima que dicha posibilidad de suplir la queja deficiente no opera cuando se trata de entidades de derecho público, y los delitos cometidos contra ellas deriven de una relación administrativa entre el sujeto activo y aquéllas. Lo anterior, porque si bien tal institución jurídica se ha extendido en favor del ofendido, ello atiende al principio pro persona, que se traduce en la interpretación más favorable de un derecho humano en favor del gobernado. Este mandato, contenido en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, debe interpretarse en beneficio de la persona humana como tal, incluso, respecto de personas jurídicas de derecho privado, mas no en pro de las entidades pertenecientes a la administración pública centralizada actuando como ente dotado de poder público. Lo anterior se robustece, si se toma en consideración que las instituciones de derecho público cuentan, generalmente, con departamentos especializados en asesoría jurídica constituidos por expertos en la materia, quienes están en posibilidad de entablar agravios con verdadero contenido jurídico. De acuerdo con tales reflexiones, en la hipótesis descrita, no puede operar una visión protectora de la víctima u ofendido del ilícito para colocarlo en un mismo plano de derechos en relación con el inculpado y suplirle la queja deficiente, ampliando así el espectro de dicha institución jurídica. Por tanto, la referida suplencia no debe aplicarse al ofendido cuando éste represente a una entidad de gobierno, y el inculpado cometa un delito en su contra derivado de la relación administrativa que mantiene con ella. Por tanto, procederá la aplicación de la referida institución sólo a favor de éste.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004805
Clave: XXVI.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1908
Amparo en revisión 460/2012. 7 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rodríguez Huezo. Secretaria: Adriana Berenisse Magdaleno Gallo.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 29/2013 (10a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS QUE RESGUARDAN LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B Y 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, LA PREVEA SÓLO EN BENEFICIO DEL REO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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