Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La necesidad jurídica de exacta aplicación de la Ley Penal impone a los Jueces de garantías la de concesión del amparo cuando se invoque como base legal para la aplicación de una sanción una norma no exactamente aplicable; de manera que cuando la conductora demostrada no encaja precisamente en el tipo cuya realización se invoca como base para la aplicación de la pena, debe concederse la protección constitucional.
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Registro digital (IUS): 804747
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2295
Amparo penal directo 205/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.1 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. NO OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ÉSTE ES UNA ENTIDAD DE GOBIERNO Y EL INCULPADO COMETE UN DELITO EN SU CONTRA DERIVADO DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE MANTIENE CON ELLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. I.9o.P. J/10 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA.
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