Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El análisis del contenido fáctico y normativo de los artículos 223 y 225 de referencia, lleva a concluir que dichos numerales no resultan vagos ni permiten una arbitrariedad en su aplicación, pues prevén dos tipos penales distintos e independientes entre sí. Lo anterior es así, no obstante que tipifican una misma conducta -entendida como la sustracción de un menor o incapaz-, toda vez que dicha situación por sí misma no lleva a considerar que los artículos mencionados no sean independientes, pues el legislador se encuentra facultado para establecer diversos tipos penales que, aunque fundamentados en una misma conducta, contengan distintos elementos objetivos, subjetivos o normativos, mediante los cuales sea posible proteger bienes jurídicos de distinta naturaleza. Por otra parte, el hecho de que el delito contenido en el artículo 225 del Código Penal para el Estado de Chiapas remita al artículo 223 del mismo ordenamiento para determinar la pena aplicable, tampoco constituye un obstáculo para arribar a la conclusión expuesta anteriormente, pues dicha remisión es simplemente para efectos de determinación de la pena y no genera una subordinación o dependencia entre dichos tipos penales
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Registro digital (IUS): 2004813
Clave: 1a. CCCX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1066
Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P. J/10 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA.
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