Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto legal, al prever que se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada en el artículo 280 del mismo ordenamiento, si el obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia, deja de cubrirla sin causa justificada, no vulnera el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó reprochable; además, describe de forma clara y precisa los elementos que lo configuran, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación ni disminuye el derecho de defensa del sujeto, en tanto que si bien el elemento normativo "sin causa justificada" requiere de una valoración cultural, la cual puede apoyarse en algún concepto que sirva para realizar dicha interpretación, tal circunstancia no torna inconstitucional el artículo 282 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, pues en ese caso se estaría ante un problema de mera legalidad y no de constitucionalidad.
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Registro digital (IUS): 2004820
Clave: 1a. CCCXXI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 515
Amparo directo en revisión 1573/2013. 10 de julio de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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