Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La calificativa de premeditación requiere para su existencia, la demostración de que el sujeto activo del delito reflexionó con mucha anticipación, sobre el delito que iba a cometer.
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Registro digital (IUS): 804765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 56
Amparo penal directo 712/51. Verdugo Montiel Rafael. 12 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXI/2013 (10a.). ABANDONO DE FAMILIA. EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL NUMERAL 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Art. IUS 804766. RIÑA.
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