Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando la acción de amparo directo principal resulte infructuosa, no será el caso de dejar sin materia la acción constitucional adhesiva, pues no obstante la existencia de la jurisprudencia 7/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).", no nos encontramos en el supuesto para su aplicación, en tanto éste es anterior a la legislación de amparo en vigor, la cual obliga, en términos de lo dispuesto en su arábigo 79 fracción III inciso b) a suplir la deficiencia de la queja en favor del ofendido o la víctima en los casos en que éste tenga la calidad de quejoso o quejoso adherente; lo que desde luego llevará, de ser el caso, a otorgar la protección constitucional solicitada por el quejoso adherente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004838
Clave: I.3o.P.9 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 988
Amparo directo 231/2013. 7 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Manuel del Río Sánchez.Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación 1a./J. 7/2013 (10a.) en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 443.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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