PENALES

Artículo VII.4o.P.T.5 P (10a.). CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS O DEFICIENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA, AL FACULTAR AL JUEZ PARA ENVIARLAS CON EL EXPEDIENTE AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y CONTRADICCIÓN, POR LO QUE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, DEBE ORDENA

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS O DEFICIENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA, AL FACULTAR AL JUEZ PARA ENVIARLAS CON EL EXPEDIENTE AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO Y LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y CONTRADICCIÓN, POR LO QUE EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, DEBE ORDENARSE SU INAPLICACIÓN, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL DICTADO DE UNA NUEVA SENTENCIA.

Dicho precepto al establecer: "Si las conclusiones son de no acusación; las formuladas no comprenden algún delito que resulte probado durante la instrucción o se omite petición por cuanto a la reparación del daño; son contrarias a las constancias procesales o en ellas no se cumple con lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez las enviará con el expediente al procurador general de Justicia, indicando con claridad el motivo del envío que, de ser procedente, dará lugar a la suspensión de uno a tres meses de quien las formuló, salvo el primer caso.-La inobservancia del envío por parte del juzgador será sancionada con suspensión de uno a tres meses de su cargo.", vulnera el derecho humano al debido proceso penal, definido y reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el conjunto de requisitos que deben observarse en las instituciones procesales a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los contenidos en los artículos 1o., 14, 17 y 21, al no respetar las garantías judiciales de juzgamiento por un Juez imparcial y objetivo, así como los principios de igualdad de las partes en el proceso y el de contradicción, los cuales forman parte de las formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior, porque, enviar al procurador general de Justicia las conclusiones de no acusación o deficientes, constituye una oportunidad al Ministerio Público para perfeccionar la acusación que deja en estado de indefensión al acusado, e importa que los Jueces asuman la obligación de invadir las funciones que competen a éste, realizando acciones de supervisión y autorización para instar el referido perfeccionamiento, cuando es deber del fiscal hacerlo correctamente desde el primer momento, por ser esa su facultad y obligación constitucional, al tener a su cargo la investigación de los delitos y ejercicio de la acción penal, solicitando la actuación del órgano jurisdiccional y la instauración del proceso penal con el propósito de que se apliquen las sanciones fijadas en la ley; en tanto que a la autoridad judicial le compete la imposición de las penas, por lo que ambos órganos y funciones son independientes. De esta manera, como el citado artículo 292 conjuga las funciones del ente acusador y del juzgador, hace inadmisibles la imparcialidad de éste y el respeto al principio de igualdad entre las partes, no obstante que el Constituyente diferenció las funciones competenciales de los Poderes Ejecutivo y Judicial; lo cual, al constituir un acto que viola el procedimiento, es factible analizarlo en el amparo directo, cuyo efecto será, en ejercicio del control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que ordene la reposición del procedimiento de primera instancia, a partir del proveído que decreta remitir las conclusiones ministeriales, se abstenga de aplicar el aludido artículo 292 y, al tenor de las conclusiones presentadas originalmente por el Ministerio Público, pronuncie la sentencia pertinente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004874

Clave: VII.4o.P.T.5 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1298

Precedentes

Amparo directo 475/2012. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.Nota:El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.Por ejecutoria del 3 de junio de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 414/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la resolución pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito no ha causado ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.4o.P.T.5 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.4o.P.T.5 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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