Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Del citado artículo se advierte que para la actualización del supuesto que determina la aplicación de las penas de tres meses a cinco años de prisión, como consecuencia jurídica de la comisión del delito de contrabando, se requiere que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas se ubique en un rango de "hasta" $876,220.00 o, en su caso, que la suma de ambas haya sido "hasta" de $1'314,320.00. Ahora bien, a pesar de no precisar el monto mínimo de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para que se actualice el supuesto, la norma penal no tiene el carácter de vaga o imprecisa, porque racionalmente, desde el punto de vista lógico, se entiende que el parámetro inferior es la cantidad mínima cuantificable. En efecto, de una interpretación sistemática de las fracciones I y II del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, deriva que el rango de sanción establecido en cada porción normativa parte de una diferencia gradual en atención al monto de la omisión de pago. Así, en la fracción I se establece la sanción aplicable por la omisión de enterar las contribuciones o cuotas compensatorias, en lo individual o conjuntas, que parte del mínimo cuantificable hasta las cantidades previamente señaladas; mientras que en la fracción II, la sanción se determina a partir de los montos máximos de la fracción I, como parámetro inferior, al establecerse que toda aquella omisión que exceda de dichas cantidades será sancionable con una pena de prisión que va de tres a nueve años. En este sentido, el hecho de que la norma impugnada no establezca la cantidad mínima de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, y únicamente haga referencia al monto máximo, no conlleva que el monto inferior se encuentre indeterminado, sino que se entiende implícitamente que éste es la cantidad mínima cuantificable. Por tanto, el artículo 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, establecido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2004876
Clave: 1a./J. 111/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 153
Amparo en revisión 601/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.Amparo en revisión 604/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.Amparo en revisión 608/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Amparo en revisión 793/2012. 6 de marzo de 2013. Cinco votos; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.Amparo en revisión 297/2013. 14 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.Tesis de jurisprudencia 111/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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