PENALES

Artículo IUS 804870. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

La reparación del daño no tiene que reducirse en virtud de las difíciles condiciones económicas del reo si, independientemente de que ellas justificaron el móvil del delito, influyendo en la reducción de la pena corporal, el monto de la reparación del daño es inferior al que constituyó el provecho del reo con los delitos cometidos; aparte de que por precaria que sea la situación económica del mismo, eso no impide que cubra dicha reparación, quedando de todos modos reservado el derecho del ofendido para el caso de que el reo mejore de fortuna.

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Registro digital (IUS): 804870

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 816

Precedentes

Amparo penal directo 2446/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804870 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804870 de la J. Penales SCJN?

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