Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La reparación del daño no tiene que reducirse en virtud de las difíciles condiciones económicas del reo si, independientemente de que ellas justificaron el móvil del delito, influyendo en la reducción de la pena corporal, el monto de la reparación del daño es inferior al que constituyó el provecho del reo con los delitos cometidos; aparte de que por precaria que sea la situación económica del mismo, eso no impide que cubra dicha reparación, quedando de todos modos reservado el derecho del ofendido para el caso de que el reo mejore de fortuna.
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Registro digital (IUS): 804870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 816
Amparo penal directo 2446/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 111/2013 (10a.). CONTRABANDO. EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2011, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
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Art. IUS 804873. COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
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