PENALES

Artículo IUS 804873. COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.

La declaración del coacusado es insuficiente para probar la responsabilidad de los quejosos, si fue rectificada en forma substancial no sólo una, sino dos veces, con lo que quedó sin el valor necesario para otorgársele crédito, independientemente de que algunos de los quejosos demostraron sus respectivas coartadas; y no es de aplicación la tesis constantemente sostenida en el sentido de que la declaración de los coacusados es aceptable en sus términos, si con ella no pretenden eludir su responsabilidad, porque aun cuando el coacusado no dejó de confesar su propia intervención delictuosa en las diferentes declaraciones que rindió, por lo que se refiere a quienes señaló como coautores, no fue uniforme, resultando por ello inconsistente la imputación, circunstancia que impide asignarle valor en cuanto a ese aspecto a la declaración en que involucra a los repetidos quejosos.

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Registro digital (IUS): 804873

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 818

Precedentes

Amparo penal directo 3303/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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