Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es inexacto que para que haya un estado de riña se necesita que previamente haya propuesta y aceptación expresas para reñir por parte de los contendientes, a manera de reto. Es suficiente que de los indicios que circunscriben el hecho delictivo, se colija que hubo en los protagonistas ánimo para entablar contienda, de hacerse daño recíprocamente, para que exista el elemento subjetivo de la riña.
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Registro digital (IUS): 804874
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2467
Amparo penal directo 2100/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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