PENALES

Artículo IUS 804874. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

Es inexacto que para que haya un estado de riña se necesita que previamente haya propuesta y aceptación expresas para reñir por parte de los contendientes, a manera de reto. Es suficiente que de los indicios que circunscriben el hecho delictivo, se colija que hubo en los protagonistas ánimo para entablar contienda, de hacerse daño recíprocamente, para que exista el elemento subjetivo de la riña.

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Registro digital (IUS): 804874

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2467

Precedentes

Amparo penal directo 2100/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804874 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804874 de la J. Penales SCJN?

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