Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si el Agente del Ministerio Público Federal al consignar la averiguación previa ejerce acción penal en contra de un inculpado, como presunto responsable de un delito federal, y el juez de Distrito, al resolver la situación jurídica decreta auto de libertad por falta de elementos para procesar, pero dicta formal prisión por otro ilícito del orden común, sin que dicha determinación sea apelada por el órgano acusatorio, ello lleva a concluir, que la competencia para conocer la causa penal, radica en el juez del Fuero Común, ya que ésta se fija atendiendo a la naturaleza de los hechos imputados al acusado que se determinan en el auto de formal prisión.
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Registro digital (IUS): 200491
Clave: 1a. III/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 177
Competencia 331/94. Sustentada entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal, y la Juez Vigésimo Primero Penal, ambos del Distrito Federal. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 7/95. RETROACTIVIDAD. APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE Y NO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
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