PENALES

Artículo XVIII.4o.6 P (10a.). MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI YA SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DETERMINADO DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA AQUÉLLA POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA UNO DIVERSO, EL JUEZ, A FIN DE DAR CERTEZA SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHA PETICIÓN, DEBE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA CLASIFICACIÓN DELICTIVA POR LA QUE SE SEGUIRÁ EL PROCESO Y LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI YA SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DETERMINADO DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA AQUÉLLA POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA UNO DIVERSO, EL JUEZ, A FIN DE DAR CERTEZA SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHA PETICIÓN, DEBE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA CLASIFICACIÓN DELICTIVA POR LA QUE SE SEGUIRÁ EL PROCESO Y LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).

Conforme al artículo 159 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos abrogado, cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse o ampliarse los hechos comprendidos en una consignación y la orden de captura derivada de ella ya fue ejecutada, formulará el pedimento respectivo, del que deberá darse vista al inculpado, en respeto a su derecho de defensa. Sin embargo, ante el supuesto de que la instrucción de la causa penal haya iniciado con motivo del auto de formal prisión dictado por determinado delito y la petición de modificación o ampliación del ejercicio de la acción penal se realice porque la representación social considera que se actualiza uno diverso; para que la autoridad judicial dé certeza sobre la procedencia de la solicitud ministerial, debe emitir una determinación que defina la clasificación delictiva por la que se seguirá el proceso y la nueva situación jurídica del inculpado; lo cual debe concretar mediante una resolución que señale el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se le imputa a éste, estableciendo fundada y motivadamente la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, conforme a los lineamientos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello con el propósito de dar a conocer al inculpado, con toda amplitud, los motivos por los cuales se le seguirá el proceso y no se genere un estado de dubitación sobre el hecho delictivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004938

Clave: XVIII.4o.6 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1366

Precedentes

Amparo directo 624/2012. 9 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretaria: Carolina Rebollo López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.6 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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