Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El acto reclamado consistente en la sentencia de primer grado, cesó en sus efectos desde el momento en que se hizo valer el recurso de apelación, motivo por el cual se debe declarar improcedente el amparo relativo, de conformidad con las fracciones XVI y III de los artículos 73 y 74, respectivamente, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 804927
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2629
Amparo penal directo 5140/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José Castro Estrada. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.6 P (10a.). MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI YA SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DETERMINADO DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA AQUÉLLA POR CONSIDERAR QUE SE ACTUALIZA UNO DIVERSO, EL JUEZ, A FIN DE DAR CERTEZA SOBRE LA PROCEDENCIA DE DICHA PETICIÓN, DEBE EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA CLASIFICACIÓN DELICTIVA POR LA QUE SE SEGUIRÁ EL PROCESO Y LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).
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Art. IUS 804935. RIÑA.
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