Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La riña puede quedar configurada, aun cuando en rigor no haya habido un intercambio de golpes, ya que esto no impide la estructuración legal de la contienda, puesto que en la riña debe atenderse principalmente al ánimo de los protagonistas, ya que éste es el que motiva su conducta. Si existe un concierto tácito para reñir, no siempre se registra como resultado de la aceptación la coexistencia de los actos recíprocos que materialicen la lucha, porque la rapidez de uno de los que están dispuestos a pelear puede nulificar la acción del contrario, sin excluir la hipótesis de la contienda.
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Registro digital (IUS): 804935
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 939
Amparo penal directo 1297/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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