PENALES

Artículo IUS 804935. RIÑA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA.

La riña puede quedar configurada, aun cuando en rigor no haya habido un intercambio de golpes, ya que esto no impide la estructuración legal de la contienda, puesto que en la riña debe atenderse principalmente al ánimo de los protagonistas, ya que éste es el que motiva su conducta. Si existe un concierto tácito para reñir, no siempre se registra como resultado de la aceptación la coexistencia de los actos recíprocos que materialicen la lucha, porque la rapidez de uno de los que están dispuestos a pelear puede nulificar la acción del contrario, sin excluir la hipótesis de la contienda.

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Registro digital (IUS): 804935

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 939

Precedentes

Amparo penal directo 1297/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804935 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804935 de la J. Penales SCJN?

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