Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que opere la eximente contenida en la fracción III del artículo 119 del Código de Justicia Militar, es preciso que la agresión inicial haya partido del occiso, acompañada de las circunstancias previstas por la misma ley.
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Registro digital (IUS): 804954
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2629
Amparo penal directo 5140/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José Castro Estrada. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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