Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La realización de un daño considerado en la ley penal como delito, puede dar origen a dos expectativas diferentes en relación con el pasivo de la conducta; una, la reparación del daño proveniente de la sentencia penal condenatoria en la que se decide sobre la culpabilidad del agente, previa la realización de la conducta típica; otra, la que está constituida por la obligación que tiene todo aquel que actúa ilícitamente, con independencia de la tipicidad o ausencia de la misma del hecho ilícito. La reparación del daño proveniente de una declaratoria de culpabilidad tiene como supuesto la ilicitud tipificada y culpable; su fuente hay que buscarla en la sentencia penal condenatoria; en cambio, la expectativa del pasivo de una conducta ilícita no declarada delito, radica en el daño objetivo; la ilicitud en el caso de reparación del daño proveniente de delito, debe de tener objetividad legislada que precise en que consiste la conducta de referencia; la ilicitud en el caso de la expectativa del pasivo de lo ilícito no tipificado puede no tener objetividad legislada, es decir, es bastante con que a través de una interpretación sistemática se concluya la no autorización del derecho en relación con la conducta realizada.
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Registro digital (IUS): 804955
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1070
Amparo civil directo 4420/51. Sindicato de Propietarios de Auto Camiones de la línea México, Azcapotzalco, Tlalnepantla y Anexas y coags. 28 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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