Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque las actuaciones que precedieron al auto de formal prisión adolezcan de defectos legales, para que éstos puedan constituir violación de las garantías constitucionales es menester que afecten las partes esenciales del procedimiento y hayan dejado sin defensa al quejoso.
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Registro digital (IUS): 804956
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1087
Amparo penal directo 877/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Fernando de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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