Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De los artículos 124, 124 Bis, 130, 131, 136, 138 y 139 de la Ley de Amparo, y en atención a la naturaleza, el objeto, los requisitos de procedencia y efectividad de la suspensión de los actos reclamados y el principio de celeridad que rige en la suspensión, deriva que si el juez de distrito tiene la facultad de adoptar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes sobre el quejoso para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia con motivo de la suspensión que llegue a concedérsele, es a dicho juzgador a quien corresponde, atendiendo a las circunstancias del caso, fijar el plazo para que aquél exhiba la garantía necesaria para que siga surtiendo efectos la suspensión provisional concedida a su favor contra actos derivados de un procedimiento penal que afecta su libertad personal, sin que dicho plazo pueda exceder el término de las setenta y dos horas siguientes al dictado del auto inicial que le otorga el referido artículo 131, para fijar la fecha para celebrar la audiencia incidental.
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Registro digital (IUS): 2005050
Clave: 1a./J. 107/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 457
Contradicción de tesis 293/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 2 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz.Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.Tesis de jurisprudencia 107/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de octubre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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