PENALES

Artículo 1a./J. 107/2013 (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA GARANTÍA NECESARIA PARA QUE AQUÉLLA SIGA SURTIENDO EFECTOS, NO PUEDE EXCEDER EL DE SETENTA Y DOS HORAS QUE OTORGA EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA GARANTÍA NECESARIA PARA QUE AQUÉLLA SIGA SURTIENDO EFECTOS, NO PUEDE EXCEDER EL DE SETENTA Y DOS HORAS QUE OTORGA EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

De los artículos 124, 124 Bis, 130, 131, 136, 138 y 139 de la Ley de Amparo, y en atención a la naturaleza, el objeto, los requisitos de procedencia y efectividad de la suspensión de los actos reclamados y el principio de celeridad que rige en la suspensión, deriva que si el juez de distrito tiene la facultad de adoptar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes sobre el quejoso para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia con motivo de la suspensión que llegue a concedérsele, es a dicho juzgador a quien corresponde, atendiendo a las circunstancias del caso, fijar el plazo para que aquél exhiba la garantía necesaria para que siga surtiendo efectos la suspensión provisional concedida a su favor contra actos derivados de un procedimiento penal que afecta su libertad personal, sin que dicho plazo pueda exceder el término de las setenta y dos horas siguientes al dictado del auto inicial que le otorga el referido artículo 131, para fijar la fecha para celebrar la audiencia incidental.

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Registro digital (IUS): 2005050

Clave: 1a./J. 107/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 457

Precedentes

Contradicción de tesis 293/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 2 de octubre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz.Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.Tesis de jurisprudencia 107/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de octubre de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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